Gracias a Irene Fernández me entero de que la Ley Nº 2.244 de la Ciudad de Buenos Aires establece que:
Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
La Ley está vigente desde el 25 de enero de 2007 (fecha de su publicación en Nº 2.612 del Boletín Oficial de la CBA).
En el sitio del GCBA se pueden obtener las imágenes y el código para agregar a las páginas (aunque todavía no encontré ningún sitio que incluya el enlace).
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