Los bancos como capitalistas de riesgo

Publicado el 25 de Febrero de 2008 | Etiquetas: , , , | Hacer un Trackback |

Apoyo del Santander a proyectos tecnológicos y Más capital para planes tecnológicos. Éstos son los titulares de los artículos publicados la semana pasada por los diarios Clarín y La Nación, respectivamente, en los que informaban sobre la decisión del Banco Santander Río de utilizar el 0,5% de los resultados netos de los próximos tres años (2008-2010) como capital semilla para emprendimientos de base tecnológica.

Supongo que algunos se habrán hecho varias preguntas. ¿Cómo lo van a hacer? ¿Y los famosos dos últimos balances que piden todos los bancos? ¿La normativa del Banco Central de la República Argentina lo permite? ¿Lo hacen a través de una fundación o alguna otra estructura por fuera del banco?

Yo conozco una manera de hacerlo.

El inciso a) del artículo 28 de la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526) establece que las entidades comprendidas por esta ley (los bancos comerciales, entre otras) tienen prohibido:

Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad. Cuando ello ocurriere, la superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades.

En este sentido, el Texto ordenado actualizado de las normas sobre servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas del BCRA, en el punto 1.2., define:

La expresión ‘explotar por cuenta propia’ a que se refiere el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Entidades Financieras, es comprensiva de cualquier actividad no financiera que sea llevada cabo por sí o a través de una empresa en la cual la entidad financiera posea, directa o indirectamente, una participación accionaria.

Se entenderá que queda configurada esa situación cuando la participación supere el 12,5% del capital social de la empresa o el 12,5% de los votos o, en los casos en que los porcentajes sean inferiores, cuando la participación otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.

Es decir que, en tanto no se superen los límites establecidos en el párrafo anterior, los bancos comerciales estarían autorizados por el Banco Central para actuar como inversores de riesgo. ¿Es posible superar esos límites? Sí (aunque es un poco más complicado).

El punto 2.1. establece que:

Los bancos comerciales y las compañías financieras podrán mantener participaciones en capital de empresas del país o del exterior que tengan por objeto exclusivo las actividades que se mencionan en el punto 2.2., superiores al 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas, sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los puntos 2.3. o 2.4., según corresponda.

Entre las actividades mencionadas en el punto 2.2., se encuentra (en el punto 2.2.20.):

Adquisición con carácter transitorio de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias. Otorgamiento a esas empresas de financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección.

En este caso, la operación quedará sujeta a la aprobación por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para lo cual, la entidad deberá dar cumplimiento a las disposiciones del punto 2.3. Pero ésto lo dejo para que lo lean del texto de la norma mencionada.

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