Supuesto inicial: todas aquellas personas que están leyendo esta anotación saben qué es un weblog (o blog) o bitácora.

Hace unos días, leí en el El Cronista Comercial un artículo titulado “El riesgo de los empleados bloggers” (no pongo el enlace porque sólo se puede tener acceso si uno está suscripto -previo pago, obviamente-), el cual comenta el impacto que puede tener en los negocios de una empresa el uso de los blogs por parte de sus empleados.
El punto de partida es un informe muy interesante (y que recomiendo su lectura) sobre lo que podría denominarse corporate blogging, realizado por la firma internacional de relaciones públicas Edelman y la empresa de marketing inteligente Intelliseek y que puede descargarse aquí.
El artículo hace foco en los “posibles problemas” que puede acarrear a las firmas la mencionada práctica y la ausencia de normativa al respecto:
Nilo Thomas, especialista en Derecho Laboral del estudio Negri & Teijeiro, explica en qué situaciones la práctica es pasible de sanción. “Si es usado en horario de trabajo y la computadora y el acceso a Internet son herramientas de trabajo”, describe por un lado.
Sin embargo, este argumento fue contradicho por el fallo de la justicia argentina en el caso de la empleada despedida por la empresa Telefónica por usar el correo electrónico de la firma para invitar a sus compañeros a que apoyaran de manera pacífica una huelga en otra compañía.
Según la crónica publicada por el diario Clarín el 20 de octubre pasado:
Un fallo dictado por la Cámara Laboral porteña estableció que ese despido no sólo fue injustificado, sino que además configuró una violación a la ley antidiscriminatoria y al derecho constitucional a la libertad de expresión.
A pesar de ésto, el artículo propone otras alternativas:
Además, como en tantas situaciones donde la ley todavía no ha intervenido, los vacíos pueden salvarse por extensión de otros conceptos, como el de injurias o la divulgación de información confidencial. “La ley 20.744 de contrato de trabajo establece que el empleado se compromete a no dar a conocer datos confidenciales como patentes o documentación”, explica. “Por otra parte, si hace una acusación y ésta no es cierta, estaría cometiendo una injuria”, agrega.
Para Juan R. Larrouy, asociado a cargo del departamento laboral del Estudio Rattagan Macchiavello Arocena & Peña Robirosa, coincide en que “cualquier sanción tiene que ir precedida de perjuicio”. Y aclara que, en este terreno de nebulosas, el uso que de la Internet hacen las empresas también podría ser condenable en algunos casos. “El empleador debe cuidarse cuando, por ejemplo, divulga currículum o datos personales de sus empleados”, señala.
Por mi parte, encuentro en estos blogs una función mucho más interesante: como una prolífica fuente de información comercial, en ocasiones, bastante útil.
No es difícil encontrar ejemplos de este tipo de blogs. El primero que se me ocurre mencionar es Mini-Microsoft, que en su anotación inaugural plantea:
Why another weblog about Microsoft? This is a weblog written by someone working for change at Microsoft. I’m working for change from the inside (you don’t get to see that, most likely). And I’m working for change from the outside (yes, this right here). I intend to use this area to post one Microsoftie’s view of what is going on with this company and what opportunities exist to shine again.
Otro ejemplo, que involucra a la misma empresa pero con una visión muy distinta (casi opuesta) es Scobleizer escrito por Robert Scoble.
Sin embargo, todos mis intentos de encontrar algún weblog administrado por uno o más empleados de empresas argentinas o de otros países latinoamericanos fueron fallidos (existen blogs vinculados a firmas españolas, por ejemplo, en un listado de blogs corporativos europeos disponible en Corporate Blogging).
Me tomé el trabajo de replicar el “experimento” que se lleva a cabo en la página 7 del informe de Edelman e Intelliseek, utilizando la herramienta de trend search de Blogpulse.
Los resultados obtenidos (pueden verse más abajo) me permitieron confirmar que la presencia de blogs en español que contengan determinadas cadenas (”odio mi trabajo”, “odio a mi jefe”, “amo mi trabajo”) es bajísima (basta comparar los resultados con las mismas cadenas en inglés) y explicarían las dificultades previamente expuestas para encontrar blogs en español del tipo sobre el que trata esta anotación.


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